
Capítulo VIII
“La información de lo público, lo privado y lo íntimo”
partiendo desde el punto de lo que es o no objeto de información y comunicación pública, es importante señalar que existen tres categorías: lo público, lo privado y lo íntimo y que además existen diferencias marcadas entre estas tres, diferencias de orden cultural.
En primer lugar lo íntimo puede llegar a ser informable si se dan las condiciones como el hecho de que la intimidad haya sido exteriorizada libremente y que esa exteriorización tenga relevancia comunitaria.
Lo privado, por su parte, no tiene la opción de ser información pública, solo si existe la legitimidad de transferirlo al ámbito público, pero solo si lo privado tiene una relación o conexión directa con lo público.
Y finalmente, lo público, es el ámbito propio de la comunicación por lo consiguiente debe tratarse de manera pública.
Volviendo a la categoría de la intimidad, se puede decir que ésta existe en la medida en que el hombre es consciente de ella y comprende su sentido, como lo señala González Gaitano, “ la intimidad o es ni la vida privada ni la pública, pero en toda vida, está presente la intimidad y debe ser respetada.
Desde el punto de vista informativo, la intimidad puede llegar a destruirse cuando ésta es conocida por otro, a partir de ese momento deja de ser intimidad y no puede volver a serlo, es decir que sólo la voluntad personal puede convertir la intimidad en información.
Volviendo al ámbito privado y público, solo lo excepcionalmente privado es informable, el principio de que no puede ser vulnerada por la información pública la vida privada, constituye la regla general; en primer lugar porque la vida privada siempre tiene un valor ejemplar social y una influencia en el comportamiento público.
La comunicación pública se justifica pues precisamente su objetivo es dar a conocer las cosas públicas, es decir que la comunicación no existe sin la presencia del ámbito público, pero tampoco existe la comunidad sin la mediación de la comunicación pública.
Podríamos concluir que los medios de información hacen parte de lo público, por naturaleza, independientemente de si son o no, manejados por entes públicos o privados y como parte de esa naturaleza, su función consiste en decidir qué es lo íntimo, lo privado y lo público para efectos de informar.
“La información de lo público, lo privado y lo íntimo”
partiendo desde el punto de lo que es o no objeto de información y comunicación pública, es importante señalar que existen tres categorías: lo público, lo privado y lo íntimo y que además existen diferencias marcadas entre estas tres, diferencias de orden cultural.
En primer lugar lo íntimo puede llegar a ser informable si se dan las condiciones como el hecho de que la intimidad haya sido exteriorizada libremente y que esa exteriorización tenga relevancia comunitaria.
Lo privado, por su parte, no tiene la opción de ser información pública, solo si existe la legitimidad de transferirlo al ámbito público, pero solo si lo privado tiene una relación o conexión directa con lo público.
Y finalmente, lo público, es el ámbito propio de la comunicación por lo consiguiente debe tratarse de manera pública.
Volviendo a la categoría de la intimidad, se puede decir que ésta existe en la medida en que el hombre es consciente de ella y comprende su sentido, como lo señala González Gaitano, “ la intimidad o es ni la vida privada ni la pública, pero en toda vida, está presente la intimidad y debe ser respetada.
Desde el punto de vista informativo, la intimidad puede llegar a destruirse cuando ésta es conocida por otro, a partir de ese momento deja de ser intimidad y no puede volver a serlo, es decir que sólo la voluntad personal puede convertir la intimidad en información.
Volviendo al ámbito privado y público, solo lo excepcionalmente privado es informable, el principio de que no puede ser vulnerada por la información pública la vida privada, constituye la regla general; en primer lugar porque la vida privada siempre tiene un valor ejemplar social y una influencia en el comportamiento público.
La comunicación pública se justifica pues precisamente su objetivo es dar a conocer las cosas públicas, es decir que la comunicación no existe sin la presencia del ámbito público, pero tampoco existe la comunidad sin la mediación de la comunicación pública.
Podríamos concluir que los medios de información hacen parte de lo público, por naturaleza, independientemente de si son o no, manejados por entes públicos o privados y como parte de esa naturaleza, su función consiste en decidir qué es lo íntimo, lo privado y lo público para efectos de informar.
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