viernes, 25 de abril de 2008

Capìtulo XIV



Capítulo XIV

“Fundamentos éticos de la presunción de inocencia o la legitimidad del periodismo de denuncia”

Ya son bien conocidas las posibilidades de enfrentamiento entre la justicia y la información, conflicto que pude radicar a veces en la clarificación de la función social que cumplen los medios de comunicación social que en algunos caso pone en evidencia el mal funcionamiento del poder judicial.

Quizá el punto medio que se encuentra en medio de la relación entre poder judicial e información es la presunción de inocencia, por lo consiguiente el respeto a esta presunción presupone y genera la justicia, exigencia que se da por derecho a toda información y el hecho de dejar en claro el concepto de presunción de inocencia en su dimensión ética, ayuda en cierta manera a revitalizar las profesiones informativas y judiciales.

Para la información el sospechoso siempre se convertirá en su esclavo, en este caso el desafío se centra en mantener vigentes e íntegros los derechos humanos sin importar la circunstancia, haciendo énfasis en el derecho a la información y por consiguiente en el de presunción de inocencia.

Sin embargo, la presunción de inocencia aun no se encuentra muy sólida en el ámbito doctrinal y es que en el fondo, las objeciones en sus comienzos eran fundamentalmente de corte ideológico y en menor medida de carácter técnico. Inclusive desde la posición de la crítica, la presunción de inocencia era algo exagerado.

No obstante, es necesario destacar tres aclaraciones fundamentales con respecto a la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia no es una verdadera y propia presunción en sentido técnico – jurídico, se trata más bien de una verdad interina o provisional.
Se ha convertido en un derecho fundamental, reconocido en algunas constituciones.
La presunción de inocencia se puede caracterizar por ser un derecho subjetivo público por lo tanto, es un derecho indisponible en su totalidad.

Como conclusión, la presunción de inocencia protege el honor de toda persona acusada en los dos niveles en los que siempre se manifiesta el honor, en su sentido esencial y como sentido existencial.

Las funciones que tiene la presunción de inocencia son:

· Proteger la dignidad de todas las personas
· Proteger el honor personal y familiar
· Preservar la autoridad necesaria para poder impartir justicia con imparcialidad
· La presunción es compatible con algunas limitaciones que se imponen al sospechoso presuntamente inocente, como la prisión preventiva o fianzas que aseguren su libertad condicional.

Ahora, el periodismo y más aun el periodismo de denuncia se ha consolidado por ser difícil, arriesgado, fronterizo con la actividad política y sobre el que recae la posibilidad de quebrantar el principio de presunción de inocencia. El periodismo de denuncia posee ciertas características delimitadoras como:

Es la compilación y difusión pública de hechos bien documentados que hacen referencia a la vida pública.
Radica en mostrar hechos ilegales o comportamientos no éticos llevados a cabo en la vida pública.
Además requiere una especialización profesional y una dedicación intensa.

Finalmente, es necesario dejar en claro que el peligro real y latente del periodismo, no es la supresión de escándalos sino la omisión de informaciones de rutina sobre la dudosa moral de funcionarios públicos cuyos intereses y sus instintos de conservación guardan una cercana relación con los directivos de las instituciones informativas

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